Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 24
En vigor desde 24 feb 1978
Las etiquetas de los productos que se expidan embotellados con destino a exportación podrán adaptarse a las exigencias del país de destino, quedando exentas, en su caso, del cumplimiento de lo que establece el artículo 21 de esta disposición.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1978/01/31/(1)#art-24