Art. Sexto

En vigor desde 14 jul 1995
Para la promoción a categoría superior se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en las categorías de la Escala en la que se encuentre el funcionario, las que se consumirán sólo con motivo del ascenso a la Escala inmediata superior. No obstante lo anterior, en ningún caso se consumirán las puntuaciones correspondientes a las Condecoraciones y Recompensas del número 2, del apartado A, ni la totalidad de las establecidas en el apartado B, ambos del anexo I, sobre méritos académicos y otras actividades de formación, preparación y estudio relacionados con la función policial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1995/06/30/(3)#sexto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil