Art. Sexto
En vigor desde 14 jul 1995
Para la promoción a categoría superior se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en las categorías de la Escala en la que se encuentre el funcionario, las que se consumirán sólo con motivo del ascenso a la Escala inmediata superior.
No obstante lo anterior, en ningún caso se consumirán las puntuaciones correspondientes a las Condecoraciones y Recompensas del número 2, del apartado A, ni la totalidad de las establecidas en el apartado B, ambos del anexo I, sobre méritos académicos y otras actividades de formación, preparación y estudio relacionados con la función policial.
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Proeli/es/o/1995/06/30/(3)#sexto