Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 14 jul 1995
Para la concesión de las felicitaciones públicas comprendidas en el número 2.5 del apartado A del anexo I se tendrán en cuenta criterios de relevancia policial en el servicio, riesgo, trascendencia social, grado de dedicación, carácter humanitario, el prestigio de la corporación policial, así como cualquier otro que mejore la eficacia, posibilite la incentivación profesional y se establezca en las disposiciones de desarrollo y aplicación de esta norma.
Las felicitaciones públicas serán propuestas al Director general de la Policía por los Subdirectores generales correspondientes en el ámbito de sus respectivas competencias, previo el siguiente procedimiento:
1. En los Órganos centrales, la iniciativa corresponderá a los Comisarios generales, Jefes de División, o Secretarios Técnicos de las Subdirecciones Generales que tramitarán su propuesta al Subdirector general correspondiente.
2. En los Órganos periféricos la iniciativa corresponderá a los Jefes de las Comisarías Provinciales, los cuales tramitarán su propuesta, con el informe favorable del Gobernador Civil, al Comisario General o Jefe de División correspondiente, quien procederá como se determina en el apartado anterior.
3. No obstante lo anterior, cuando concurran circunstancias especiales, los Subdirectores generales podrán proponer la recompensa de felicitación pública a cualquier funcionario, comunicando tal propuesta, en el momento de su formulación, al Comisario general, Jefe de División, Jefe Superior o Jefe de la Comisaría Provincial respectivo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1995/06/30/(3)#disposicion-adicional-primera