Art. Cuarto

En vigor desde 14 jul 1995
Todos los méritos que sean alegados en los procesos selectivos de promoción interna en los que se intervenga, deberán ser documentalmente acreditados, incluidas, en su caso, las equivalencias u homologaciones de títulos obenidos o estudios cursados, para ser tenidos en consideración por el Tribunal correspondiente a efectos de baremo. No obstante lo anterior, los méritos que ya se encuentren documentados en la Administración receptora no será necesario justificarlos de nuevo.
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eli/es/o/1995/06/30/(3)#cuarto

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