Art. Segundo

En vigor desde 14 jul 1995
1. El historial profesional comprenderá los conceptos que bajo esa denominación se relacionan en los números 1, 2 y 3 del apartado A, del anexo I. 2. Los méritos académicos y otras actividades de formación y preparación relacionadas con la función policial estarán constituidos por los que se recogen en los números 1, 2 y 3 del apartado B, del anexo I. 3. La antigüedad será valorada con arreglo a las puntuaciones que se señalan en el apartado C, del repetido anexo I.
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eli/es/o/1995/06/30/(3)#segundo

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