Art. Décimo

En vigor desde 14 jul 1995
1. El Tribunal del proceso selectivo valorará, previo informe razonado de la División de Personal, las condecoraciones y recompensas de otros organismos, previstas en los números 2.6 y 2.7 del apartado A del anexo I, hasta el máximo que se establece en los mismos. 2. Asimismo, los méritos previstos en el apartado B del anexo I, que no tengan señalada puntuación fija, serán valorados por el Tribunal del proceso selectivo, previo informe razonado de la División de Formación y Perfeccionamiento. A estos efectos, tratándose de cursos, se atenderá al número de horas lectivas, al grado de dificultad, nivel de las disciplinas que comporta y otras circunstancias concurrentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1995/06/30/(3)#decimo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil