Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 14 jul 1995
Los méritos adquiridos con anterioridad a la presente Orden se valorarán conforme a las puntuaciones que se establecen en la misma. Los méritos adquiridos y no previstos expresamente en la presente Orden, serán valorados por el Tribunal del proceso selectivo, previo informe de la División de Personal, conforme a la normativa vigente en el momento de su reconocimiento, sin que la puntuación que se otorgue sobrepase la que se establece para méritos análogos en el baremo que se aprueba por la presente Orden. No obstante, los méritos que a continuación se señalan, todos ellos del historial profesional, serán valorados con las puntuaciones siguientes: Por cada año continuo de servicio como Jefe de Negociado: 2,5 puntos. Galón de mérito: 1 punto. Felicitación Pública con Premio en Metálico: Otorgada con anterioridad a la vigencia de la Orden del Ministerio del Interior de 19 de junio de 1989: 0,50 puntos. Felicitación Pública: Otorgada con anterioridad a la vigencia de la Orden del Ministerio del Interior de 19 de junio de 1989: 0,25 puntos.
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eli/es/o/1995/06/30/(3)#disposicion-adicional-segunda

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