Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 23 dic 2005
1. Será considerado como mérito para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía el tiempo de servicio prestado en las Fuerzas Armadas como militar de complemento, como militar profesional de tropa o marinería o como reservista voluntario. 2. Dicho tiempo de servicios será valorado, durante la fase de oposición, con la puntuación que se establece en el anexo II de la presente Orden, que se incorporará a la suma final de la puntuación que se obtenga en las pruebas realizadas. Se modifica el apartado 1 por el apartado único.2 de la Orden INT/4008/2005, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-21047 .

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eli/es/o/1995/06/30/(3)#disposicion-adicional-tercera

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