Art. 3

En vigor desde 11 jul 1978
El Centro Nacional de Documentación Musical se instalará en las dependencias de la Dirección General de Música existentes en el Teatro Real de Madrid, y contará con los servicios de archivo, biblioteca, fonoteca y en general cuantos sean precisos para el eficaz cumplimiento de sus tareas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1978/06/30/(1)#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil