Art. 5

En vigor desde 11 jul 1978
Los Centros directivos, Organismos autónomos y Servicios dependientes del Ministerio de Cultura prestarán su colaboración al Centro Nacional de Documentación Musical, procurando al mismo toda la documentación inicial necesaria para la puesta en marcha de sus fondos y, de modo continuado, las aportaciones precisas para el mantenimiento, enriquecimiento y actualización de su material documental de todo tipo.
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eli/es/o/1978/06/30/(1)#art-5

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