Art. 2

En vigor desde 11 jul 1978
El Centro Nacional de Documentación Musical atenderá especialmente a: 1) La conservación de partituras, libros, textos, publicaciones, grabaciones sonoras, películas, material gráfico y audiovisual relacionado con la música española. 2) A la recopilación y archivo de documentación de todo género (carteles, folletos, programas, fotos, críticas, reseñas, etcétera) relativa a actividades musicales en España. 3) Al mantenimiento de una biblioteca especializada de la música española que pueda servir de centro de estudio e investigación a los especialistas e interesados en la materia.
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eli/es/o/1978/06/30/(1)#art-2

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