Art. [preambulo]

En vigor desde 11 jul 1978
Excelentísimo e ilustrísimos señores: La consideración del relevante interés general de las actividades musicales, con su evidente influencia en la formación artística, cultural y social de los españoles, hace aconsejable adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación de los documentos, medios y material relacionados con la historia de la música española, a fin de evitar la pérdida o dispersión de los vestigios de una labor, unos esfuerzos y unas aportaciones de los que en muchos casos apenas queda constancia. Ello dificulta la acción difusora, de estudio e investigación, repercutiendo también en el ámbito internacional en lo que se refiere a las posibles colaboraciones informativas y asesoras, imprescindibles para participar en una tarea común de intercambio y mutuo conocimiento en el sector de la música. Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Música, previo informe del Ministerio de Hacienda en aplicación de la disposición final 13 del Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo, y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.7 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, vengo en disponer:
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eli/es/o/1978/06/30/(1)#preambulo-pr

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