Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 11 jul 1978
El Centro Nacional de Documentación Musical se instalará en las dependencias de la Dirección General de Música existentes en el Teatro Real de Madrid, y contará con los servicios de archivo, biblioteca, fonoteca y en general cuantos sean precisos para el eficaz cumplimiento de sus tareas.
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eli/es/o/1978/06/30/(1)#art-3