Art. 1
En vigor desde 1 ene 1993
1. Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a las Entidades de Crédito, y a los grupos y subgrupos consolidables de Entidades de Crédito tal y como se definen en el Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/1992, de 1 de junio, de recursos propios y supervisión en base consolidada de las Entidades financieras (en adelante el Real Decreto).
Igualmente, la presente Orden resultará de aplicación a los grupos consolidables de Entidades financieras, distintos de los grupos consolidables de Entidades de Crédito, cuya supervisión prudencial corresponda al Banco de España en virtud de lo dispuesto en el título IV del Real Decreto.
2. Las referencias que en los artículos posteriores se realizan a los grupos consolidables de Entidades de Crédito se extienden a los subgrupos consolidables de las mismas y a los grupos aludidos en el último párrafo del número precedente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1992/12/30/(5)#art-1