Art. Preambulo

En vigor desde 1 ene 1993
La presente Orden, haciendo uso de las facultades otorgadas por el Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/1992, de 1 de junio, de recursos propios y supervisión en base consolidada de las entidades financieras, desarrolla las reglas en materia de recursos propios exigibles a las Entidades de Crédito y a sus grupos consolidables. En general, los requerimientos de recursos propios, las ponderaciones aplicables a los diversos activos, y los límites a la concentración de los riesgos establecidos por esta Orden se atienen a los mínimos previstos en la normativa comunitaria y en el propio Real Decreto que se desarrolla, evitándose exigencias adicionales que pudieran poner en injustificada desventaja a las Entidades españolas. No obstante, se ha considerado prudente establecer algún requisito adicional más riguroso con el fin de incrementar la solvencia de las Entidades destinatarias de esta norma. En su virtud, previa propuesta del Banco de España, dispongo:
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eli/es/o/1992/12/30/(5)#preambulo-preambulo

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