Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria novena
En vigor desde 1 mar 1973
Las normas sobre incompatibilidad de pensiones señaladas en el artículo 11 del Decreto 298/1973, de 8 de febrero, serán de aplicación en el supuesto de que concurran en un mismo beneficiario cualquiera de las pensiones de este Régimen Especial con las causadas al amparo de la legislación anterior al mismo.
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Proeli/es/o/1973/04/03/(1)#disposicion-transitoria-novena