Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria undécima
En vigor desde 1 mar 1973
Los derechos y obligaciones inherentes al extinguido fondo para complementos de compensación establecidos en el número 2 del artículo 4.º del Decreto 384/1969, por hechos causantes anteriores al 1 de marzo de 1973, pasarán a estar atribuidos y a cargo del fondo de compensación profesional de las Mutualidades Laborales del Carbón.
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Proeli/es/o/1973/04/03/(1)#disposicion-transitoria-undecima