Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria duodécima

En vigor desde 1 mar 1973
Los Centros de acción formativa y de recuperación que con carácter especial tengan establecidos las Mutualidades Laborales gestoras de este Régimen Especial subsistirán hasta tanto se disponga lo contrario por el Ministerio de Trabajo.
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eli/es/o/1973/04/03/(1)#disposicion-transitoria-duodecima

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