Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 12

En vigor desde 1 mar 1973
1. La base reguladora de las pensiones y demás prestaciones económicas cuya cuantía se calcule en relación con aquélla se determinará en función de las bases por las que se haya efectuado la cotización correspondiente al trabajador para la contingencia o situación de que se trate, con aplicación de lo determinado para esta materia en el Régimen General de la Seguridad Social y sin perjuicio de lo especialmente previsto en los números siguientes. 2. La base reguladora de los subsidios de incapacidad temporal, debida a enfermedad común o accidente no laboral, maternidad y de desempleo, será la base normalizada de cotización que corresponda, en cada momento, a la categoría o especialidad profesional que tuviera el trabajador al iniciarse dichas situaciones. 3. Para la determinación de la cuantía de la pensión de incapacidad permanente de los inválidos absolutos y grandes inválidos que cumplan la edad de jubilación y en el supuesto de jubilación de trabajadores que fueran beneficiarios de pensión por incapacidad permanente total para la profesión habitual, se tendrán en cuenta, a efectos de la base reguladora aplicable, las peculiaridades establecidas en los artículos 20 y 22, respectivamente.
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eli/es/o/1973/04/03/(1)#art-12

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