Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 11
En vigor desde 1 mar 1973
1. El concepto de contingencias protegidas en este Régimen Especial será el que se fije respecto a cada una de ellas en el Régimen General de la Seguridad Social.
2. Las prestaciones y demás beneficios que comprende la acción protectora de este Régimen Especial serán los mismos que los del Régimen General y se aplicarán con la misma extensión, forma, términos y condiciones que en aquél, con las particularidades que resulten de lo dispuesto en la presente Orden.
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Proeli/es/o/1973/04/03/(1)#art-11