Art. 5
En vigor desde 2 ene 1978
Cuando la abundancia de jabalíes lo aconseje, se practicará su caza de control de existencias, distribuyéndose estos permisos de la forma indicada en el artículo 2.º, de acuerdo con lo establecido en la Orden ministerial de 17 de diciembre de 1973.
Para casos no previstos en esta Orden, tales como reclamaciones, incidencias o infracciones, se estará a lo dispuesto en la Orden ministerial anteriormente mencionada, por la que se regula el ejercicio de la caza en las Reservas y Cotos Nacionales de Caza y se harán por vía administrativa ante el Jefe Provincial de ICONA.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1977/11/29/(1)#art-5