Art. 3

En vigor desde 2 ene 1978
Para la distribución de permisos de cazadores locales se establecerán servicios de recepción y adjudicación en los propios Centros Cinegéticos. En el caso de que las existencias sobrepasen la demanda de los cazadores citados, los provinciales y nacionales podrán practicar la caza selectiva solicitándolo a las Jefaturas Provinciales del ICONA a cuyo cargo estén las Reservas y Cotos Nacionales.
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eli/es/o/1977/11/29/(1)#art-3

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