Art. 4

En vigor desde 2 ene 1978
4.1 La Dirección Técnica de cada Reserva o Coto Nacional fijará, de acuerdo con las características de la zona, el número de cazadores, guardas o guías, y demás personas o elementos que deban tomar parte en estas cacerías. Antes de iniciarse cualquier tipo de cacería, la Guardería indicará a los cazadores las piezas sobre las que puedan disparar, especificando claramente el número de hembras y machos defectuosos o singulares que se desea eliminar. La Guardería, que ostenta la representación del Instituto, dirigirá el desarrollo de la acción cinegética y sus decisiones deberán ser respetadas en todo cuanto se refiere a ésta. Asimismo, la Guardería podrá suspender definitivamente la cacería cuando, a su juicio, existan razones suficientes para ello. 4.2 Realizada la cacería, un Guarda o funcionario autorizado procederá a efectuar la liquidación de la cuota complementaria por aplicación de los baremos que aparecen en el anejo de estas normas, siendo optativo para el cazador, el poder llevarse o no, tanto el cuerpo de las reses, como sus trofeos. El importante de los cuerpos de las reses, se liquidará según el peso de sus canales encorambradas, es decir, cuerpos de las reses con piel, descabezados, eviscerados y con las patas cortadas por rodilla y corvejones. 4.3 Si el cobro de la pieza tuviera lugar en fecha posterior a la finalización de la cacería, la Dirección Técnica pondrá el hecho en conocimiento del interesado, quien podrá optar por hacerse cargo solamente del trofeo, en cuyo caso le será practicada una liquidación complementaria. 4.4 Quedarán en propiedad de la Reserva o Coto Nacional aquellos trofeos o animales que por su interés científico así lo estime la Dirección Técnica y aquellos otros cuyas puntuaciones fiscales, medidas de acuerdo con lo establecido en el punto II.7.1 de la Orden ministerial de 17 de diciembre de 1973, alcancen o superen los siguientes valores: Puntos Venado 140 Cabra montés 190 Rebeco del Pirineo (macho) 75 Rebeco del Pirineo (hembra) 80 Rebeco del Cantábrico (macho) 71 Rebeco del Cantábrico (hembra) 75 Corzo 100 Muflón 160 Gamo 175 En aquellos casos que la Dirección Técnica lo estime oportuno, los trofeos podrán retenerse en los centros cinegéticos para efectuar las oportunas comprobaciones durante un plazo no superior a dos meses.
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eli/es/o/1977/11/29/(1)#art-4

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