Art. 1

En vigor desde 2 ene 1978
Cuando en un Coto o Reserva Nacional de Caza, las existencias de determinadas piezas de caza mayor hayan alcanzado un nivel tal que aconseje establecer prácticas conducentes al control selectivo de sus poblaciones, para mejorar su calidad, se establecerán planes anuales de aprovechamiento cinegético. En este sentido, en dichos planes deberán figurar los cupos de reses a cazar, con expresión de sexo y clase de edad, los métodos de caza permitidos, la distribución de los permisos, los periodos de caza y las modificaciones que proceda introducir en años sucesivos, respecto del importe de los permisos que figuran en el anejo de la presente Orden. Los planes propondrán las medidas de urgencia a tomar por daños, epizootias o imposibilidad de alcanzar la selección prevista.
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eli/es/o/1977/11/29/(1)#art-1

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