Art. 2

En vigor desde 2 ene 1978
Los permisos de caza selectiva y por daños tratarán de atender preferentemente los sectores más afectados por la Reserva o Coto Nacional, dando oportunidad preferente y diferenciada a los cazadores siguientes: a) Propietarios y cazadores que vivan dentro de sus límites. b) Propietarios y cazadores vecinos de los términos municipales donde radique. c) Propietarios y cazadores vecinos de términos colindantes afectados por su creación. Las proporciones en que deban asignarse estos permisos, deberán aparecer en los planes cinegéticos, oyendo, en su caso, a las Juntas de Caza de las Reservas.
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eli/es/o/1977/11/29/(1)#art-2

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