Capítulo VII. Otras diposiciones

Art. Vigésimo noveno

En vigor desde 9 ago 1996
En la valoración de méritos de los funcionarios del Cuerpo de Inspectores e Educación y de los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, se tendrá en cuenta el haber desempeñado, con evaluación positiva, puestos de jefatura o coordinación dentro de la organización de la Inspección de Educación. A estos efectos, el haber sido Inspector coordinador de equipo de demarcación, regulado en el apartado séptimo de la Orden de 27 de septiembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de octubre), se considerará equivalente a haber sido Inspector-Jefe de distrito. Se modifica por el art. 3.k) de la Orden de 3 de agosto de 1996. Ref. BOE-A-1996-18402 .

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eli/es/o/1996/02/29/(1)#vigesimo-noveno

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