Capítulo VI. Inspectores accidentales
Art. Vigésimo sexto
En vigor desde 9 ago 1996
1. Las vacantes de la plantilla del Cuerpo de Inspectores de Educación podrán cubrirse de manera accidental, en comisión de servicios, con funcionarios docentes que reúnan los requisitos establecidos para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación en el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, atendiendo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. (Derogado)
3. La asignación de Inspectores accidentales para cubrir las necesidades por especialidades que se presenten en las distintas Inspecciones provinciales se realizará, de forma centralizada, por la Dirección General de Personal y Servicios, a propuesta de la Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección.
4. (Derogado)
Se modifica el apartado 1 y se derogan los apartados 2 y 4 por el art. 3.j) y 4 de la Orden de 3 de agosto de 1996. Ref. BOE-A-1996-18402 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 196, de 14 de agosto de 1996. Ref. BOE-A-1996-18853 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1996/02/29/(1)#vigesimo-sexto