Capítulo I. Ámbito territorial, funciones y atribuciones
Art. Quinto
En vigor desde 3 mar 1996
1. Los Inspectores de Educación podrán ser designados para formar parte de Comisiones, Juntas y Tribunales, especialmente las relacionadas con la formación inicial y el acceso a los Cuerpos y especialidades docentes, las pruebas externas de obtención de títulos, y el acceso a ciclos formativos y a la Universidad.
2. Asimismo, los Inspectores de Educación podrán llevar a cabo cualquier otra tarea que se les encomiende en la Administración educativa, de acuerdo con las normas en vigor.
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Proeli/es/o/1996/02/29/(1)#quinto