Capítulo I. Ámbito territorial, funciones y atribuciones
Art. Cuarto
En vigor desde 3 mar 1996
1. La Inspección Educativa colaborará con los Consejos Escolares, a través de su informe, en el proceso de evaluación interna de los centros escolares para valorar el proyecto educativo del centro, así como la programación general anual, el desarrollo de las actividades escolares complementarias, la evolución del rendimiento escolar de los alumnos y la eficacia en la gestión de los recursos humanos y materiales.
2. La Inspección educativa llevará a cabo la evaluación externa de los centros sostenidos con fondos públicos, con la periodicidad que determine el Ministerio de Educación y Ciencia. La evaluación de los centros deberá tener en cuenta el contexto socioeconómico de los mismos y se efectuará sobre los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos.
3. En el proceso de evaluación, la Inspección Educativa contará, de manera permanente, con la colaboración de los órganos de gobierno de los centros y aplicará procedimientos objetivos y conocidos por los centros, facilitando en todo momento la información precisa a los centros evaluados.
4. La Inspección de Educación colaborará con los centros evaluados para la mejora de los procesos o resultados que hayan tenido una valoración menos positiva estableciendo un sistema de visitas periódicas para analizar con los equipos directivos los logros conseguidos.
5. La Inspección Educativa evaluará la función directiva y la función pública docente mediante procedimientos objetivos y conocidos por los interesados, de acuerdo con los planes y métodos determinados por el Ministerio de Educación y Ciencia.
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Proeli/es/o/1996/02/29/(1)#cuarto