Art. [preambulo]
En vigor desde 3 mar 1996
El Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores, atribuye al Ministro de Educación y Ciencia y a las Administraciones educativas competentes la facultad de su desarrollo en el ámbito de sus respectivas competencias.
Para el adecuado funcionamiento de la inspección educativa en el territorio de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia se hace preciso regular aquellas cuestiones que completan la disposición antes citada, en lo que se refiere al Cuerpo de Inspectores de Educación, sus funciones y atribuciones y las demás normas precisas para el acceso al mismo.
Por otra parte, el artículo 5.1,g) del Real Decreto 1954/1995, de 1 de diciembre, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia ha atribuido, entre otras funciones, a la Secretaria de Estado de Educación el ejercicio de las competencias que corresponden al Ministerio, para el desempeño de la función inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo.
La Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección asume, según el artículo 9.1,f) del anteriormente citado Real Decreto, la dirección de la Inspección de Educación, así como el establecimiento de los planes de actuación de la misma para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, que serán ejercidas a través de la Subdirección General de la Inspección de Educación.
Se hace preciso, pues, dictar las normas que resulten necesarias para regular el ejercicio de las tareas que debe desempeñar la Inspección de Educación, establecer su organización y determinar la estructura territorial en que debe configurarse dentro de las Direcciones Provinciales del Departamento.
En su virtud, con los informes previos de la Comisión Superior de Personal y del Consejo Escolar del Estado y con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:
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Proeli/es/o/1996/02/29/(1)#preambulo-pr