Art. 6

En vigor desde 2 ene 2024
1. Los proveedores de materiales de multiplicación de hortalizas y plantones de hortalizas deberán estar registrados conforme al Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura, y cumplir los requisitos especificados en el mismo para cada clase y tipología de operador, según corresponda. 2. Se admiten las siguientes categorías de productor: 1.º Productor multiplicador. 2.º Productor procesador. 3. La vigilancia y el control de los proveedores, establecimientos y laboratorios se efectuará con regularidad y, al menos, una vez al año, por el organismo oficial responsable o bajo su responsabilidad, para poder garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente orden y, en particular, las condiciones indicadas en el artículo 5. Se modifica, con efectos de 2 de enero de 2024, por el art. único.7 de la Orden APA/1322/2023, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25113

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eli/es/o/1994/10/28/(1)#art-6

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