Art. 6
6 / 19En vigor desde 2 ene 2024
1. Los proveedores de materiales de multiplicación de hortalizas y plantones de hortalizas deberán estar registrados conforme al Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura, y cumplir los requisitos especificados en el mismo para cada clase y tipología de operador, según corresponda.
2. Se admiten las siguientes categorías de productor:
1.º Productor multiplicador.
2.º Productor procesador.
3. La vigilancia y el control de los proveedores, establecimientos y laboratorios se efectuará con regularidad y, al menos, una vez al año, por el organismo oficial responsable o bajo su responsabilidad, para poder garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente orden y, en particular, las condiciones indicadas en el artículo 5.
Se modifica, con efectos de 2 de enero de 2024, por el art. único.7 de la Orden APA/1322/2023, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25113
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1994/10/28/(1)#art-6