Art. 15

En vigor desde 5 nov 1994
Si como consecuencia de una inspección oficial se comprobara que los materiales de multiplicación o los plantones de hortalizas no pueden ser comercializados por no cumplir alguna condición de carácter fitosanitario, el organismo oficial responsable adoptará las medidas adecuadas para eliminar cualquier riesgo fitosanitario que pudiera producirse.
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eli/es/o/1994/10/28/(1)#art-15

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