Art. 16

En vigor desde 2 ene 2024
Los proveedores deberán efectuar, según lo recogido en el Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, una declaración anual de las cantidades producidas y de las comercializadas de los materiales de multiplicación o plantones de hortalizas, indicando el género, especie y variedad (en su caso), para confeccionar las estadísticas nacionales y facilitar la información prevista en la normativa comunitaria. La mencionada declaración deberá enviarse al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, el cual remitirá a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios (Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales) los datos que figuran en las citadas declaraciones. Se modifica, con efectos de 2 de enero de 2024, por el art. único.13 de la Orden APA/1322/2023, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25113

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eli/es/o/1994/10/28/(1)#art-16

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