Art. Disposición final segunda

En vigor desde 2 ene 2024
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Se numera, con efectos de 2 de enero de 2024, por el art. único.16 de la Orden APA/1322/2023, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25113 Su anterior denominación era disposición final única.

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eli/es/o/1994/10/28/(1)#disposicion-final-segunda

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