Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De las operaciones de inversión en bienes inmuebles
Art. 20
20 / 53En vigor desde 1 jul 2001
1. En el caso de que se proceda a la liquidación total o parcial de una inversión extranjera en bienes inmuebles, deberá presentarse por el titular o fedatario público español, según lo establecido en el artículo 17.4, segundo párrafo, de la presente Orden, declaración de la liquidación en el modelo impreso D-2B debidamente cumplimentado y suscrito por el titular no residente.
2. En el caso de desinversiones parciales bien por cambio de uno o varios de los titulares de una propiedad «pro indiviso», bien por transmisión de parte de los inmuebles declarados en un mismo documento de declaración, se declarará al Registro de Inversiones dicha desinversión parcial.
En caso de transmisión de bienes inmuebles entre no residentes se cumplimentará un modelo impreso D-2A por el adquirente y un modelo impreso D-2B por el transmitente.
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Proeli/es/o/2001/05/28/(2)#art-20