Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 21 feb 2019
(Derogado) Téngase en cuenta que este artículo, derogado por la disposición derogatoria única.7 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, Ref. BOE-A-2019-2289 , se continuará aplicando en la realización de los exámenes para la obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera hasta el 1 de enero de 2022, según establece la disposición transitoria 5 del citado Real Decreto, en la redacción dada por la disposición final 7 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2020-7432#df-7 Redacción anterior: "1. Los ejercicios previstos en este capítulo se calificarán de 0 a 10 puntos, de acuerdo con las siguientes reglas de valoración: En la primera parte de cada ejercicio, las preguntas tipo «test» correcta o erróneamente contestadas se valorarán con 0,04 y -0,02 puntos cada una, respectivamente. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente. En la segunda parte de cada ejercicio, la contestación a cada supuesto práctico se valorará entre 0 y 1 punto. 2. Para aprobar el ejercicio será necesario obtener una puntuación no inferior a 2 en la primera parte ni a 3 en la segunda, y que la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas partes sea igual o superior a 6." Se deroga por la disposición derogatoria única.7 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2289 Téngase en cuenta que este artículo se continuará aplicando en la realización de los exámenes para la obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera hasta el 1 de enero de 2022, según establece la disposición transitoria 5 del citado Real Decreto, en la redacción dada por la disposición final 7 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2020-7432#df-7

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eli/es/o/1999/05/28/(5)#art-12

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