Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 1 sept 1999
Sólo se reconocerá como prueba suficiente de la capacitación profesional de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, el certificado expedido conforme al modelo recogido en el anexo I bis de la Directiva 98/76/CE, de 1 de octubre de 1998, por las autoridades o entidades designadas por los Estados.
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Proeli/es/o/1999/05/28/(5)#art-14