Art. 35
Título TÍTULO VSecc. Sección primera. Condiciones generales

Art. 35

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En vigor desde 23 mar 1974
Será condición indispensable para el percibo de cualquier clase de prestación el estar en posesión del título de mutualista, o justificar tener derecho al mismo y estar al corriente en el pago de cuotas.
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Pro

eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-35