Título TÍTULO V›Secc. Sección primera. Condiciones generales
Art. 32
En vigor desde 23 mar 1974
Los acuerdos para la concesión de prestaciones tendrán carácter irrevocable. En el caso de que hubieran sido hechas efectivas, los perceptores se verán obligados a la devolución correspondiente, siempre que se demuestre la ausencia de buena fe.
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Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-32