Título TÍTULO V›Secc. Sección primera. Condiciones generales
Art. 32
36 / 191En vigor desde 23 mar 1974
Los acuerdos para la concesión de prestaciones tendrán carácter irrevocable. En el caso de que hubieran sido hechas efectivas, los perceptores se verán obligados a la devolución correspondiente, siempre que se demuestre la ausencia de buena fe.
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Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-32