Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 133
En vigor desde 23 mar 1974
El cometido que el Gerente ha de realizar en su aspecto de Jefe de la Inspección será vigilar que todos los Servicios administrativos, tanto centrales como provinciales, desarrollen su función con arreglo a las disposiciones que los regulen. Habrá de corregir cuantos defectos se produzcan en la aplicación de los beneficios que concede el presente Reglamento y esclarecer las anomalías e irregularidades cuya averiguación se le confíe, poniendo en conocimiento de la Comisión Permanente las deficiencias que aprecie en general en la marcha do los Servicios, con propuesta sobre la resolución que proceda.
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Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-133