Art. Quinto

En vigor desde 31 may 1987
1. Los asientos de censo serán de tres clases: De ingreso, complementarios y de baja. 2. Los asientos de ingreso comprenderán los siguientes datos: a) Los referentes a la constitución de nuevas asociaciones y la adaptación de las ya existentes a lo dispuesto en los Reales Decretos 1532/1986 y 1533/1986. b) Los relativos a la constitución de federaciones y confederaciones y la adaptación de las ya existentes a lo dispuesto en los Reales Decretos 1532/1986 y 1533/1986. 3. Son asientos complementarios. a) Los de modificaciones estatutarias de las asociaciones, federaciones y confederaciones. b) Los de cambio de domicilio. c) Los de incorporación de asociaciones a federaciones ya constituidas y de federaciones a una confederación ya existente. d) Los de incorporación a Entidades de carácter internacional o de adopción de denominaciones alusivas a las mismas. 4. Los asientos de baja anotarán la disolución de cualquier asociación, federación, o confederación y la causa que la motiva.
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eli/es/o/1987/05/27/(3)#quinto

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