Art. Quinto
En vigor desde 31 may 1987
1. Los asientos de censo serán de tres clases: De ingreso, complementarios y de baja.
2. Los asientos de ingreso comprenderán los siguientes datos:
a) Los referentes a la constitución de nuevas asociaciones y la adaptación de las ya existentes a lo dispuesto en los Reales Decretos 1532/1986 y 1533/1986.
b) Los relativos a la constitución de federaciones y confederaciones y la adaptación de las ya existentes a lo dispuesto en los Reales Decretos 1532/1986 y 1533/1986.
3. Son asientos complementarios.
a) Los de modificaciones estatutarias de las asociaciones, federaciones y confederaciones.
b) Los de cambio de domicilio.
c) Los de incorporación de asociaciones a federaciones ya constituidas y de federaciones a una confederación ya existente.
d) Los de incorporación a Entidades de carácter internacional o de adopción de denominaciones alusivas a las mismas.
4. Los asientos de baja anotarán la disolución de cualquier asociación, federación, o confederación y la causa que la motiva.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1987/05/27/(3)#quinto