Art. Primero
En vigor desde 31 may 1987
La presente Orden es de aplicación a las asociaciones de alumnos y de padres de alumnos constituidas en los Centros docentes públicos o privados dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia que impartan las enseñanzas a que se refieren el artículo 1º del Real Decreto 1532/1986, y el artículo 2º del Real Decreto 1533/1986.
Asimismo, es aplicable a las federaciones o confederaciones que integren asociaciones de este carácter constituidas en Centros docentes dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.
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Proeli/es/o/1987/05/27/(3)#primero