Art. Preambulo

En vigor desde 31 may 1987
El artículo 7º del Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las Asociaciones de Alumnos, y el artículo 8º del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, regulador de las Asociaciones de Padres de Alumnos, disponen que los órganos provinciales del Departamento, en el primer caso, y el Ministerio de Educación y Ciencia en el segundo, procederán a incluir las asociaciones en un censo de carácter declarativo, establecido al efecto, siempre que los fines de las mismas se adecuen a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en los mencionados Reales Decretos. Los citados preceptos exigen ser desarrollados con el fin de organizar dichos censos, definir el procedimiento de inclusión de las referidas asociaciones en los mismos y determinar las unidades administrativas responsables en la materia. En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
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eli/es/o/1987/05/27/(3)#preambulo-preambulo

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