Art. Séptimo
En vigor desde 31 may 1987
1. La inclusión en el censo de asociaciones de alumnos se efectuará, si procede, previa remisión por la Secretaría del Centro escolar respectivo a la Dirección Provincial del acta de constitución y de los estatutos, en duplicado ejemplar.
2. Las federaciones o confederaciones de asociaciones de alumnos solicitarán directamente a la Dirección Provincial correspondiente su inclusión en el censo, adjuntando además de la documentación a que se refiere el apartado anterior, relación de asociaciones que comprende.
3. Las federaciones o confederaciones que integren asociaciones de alumnos constituidas en Centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, situados en dos o más provincias, solicitarán su inclusión en el censo de la Dirección Provincial, en cuyo ámbito se encuentre domiciliada su sede social.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1987/05/27/(3)#septimo