Art. Tercero bis

En vigor desde 1 abr 2025
1. En el supuesto de documentos físicos: a) Dentro de los veinticinco primeros días de cada mes, la entidad adjudicataria del contrato de distribución al por mayor de Signos de Franqueo o de Efectos timbrados, o de ambos, que resulte de lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, comunicará al Comisionado para el Mercado de Tabacos el desglose de los ingresos y el número de documentos o efectos timbrados correspondientes a las ventas efectuadas el mes inmediato anterior que se indican a continuación, clasificando la información en los siguientes grupos y conceptos: Grupo 1.º Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, concepto: “Transmisiones onerosas”. Concepto: contratos de arrendamiento de fincas urbanas y locales de negocio. Grupo 2.º Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, concepto “Actos Jurídicos Documentados”. Concepto: papel timbrado común (pliego). Concepto: papel timbrado común (folio). Concepto: papel timbrado de uso notarial (pliego). Concepto: papel timbrado de uso notarial (folio). Concepto: letras de cambio (efectos). Concepto: letras de cambio (formularios). Concepto: timbres móviles (litográficos). Concepto: timbres móviles (calcográficos). Los importes se referirán a rendimientos netos, es decir, deducidas las comisiones establecidas en la disposición adicional sexta de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y en el contrato suscrito por el Comisionado para el Mercado de Tabacos con la empresa adjudicataria del servicio de distribución al por mayor del timbre del Estado y signos de franqueo, y los distintos conceptos se presentarán desglosados por comunidades autónomas. b) En el plazo señalado en el apartado anterior y asimismo referida a rendimientos netos, la entidad adjudicataria del contrato de distribución comunicará al Comisionado para el Mercado de Tabacos, con desglose por conceptos, los ingresos correspondientes a las ventas efectuadas en el mes inmediato anterior por los conceptos de timbre del Estado y signos de franqueo siguientes: Grupo 3.º Otros ingresos del timbre. Concepto: papel pagos del Estado. Concepto: licencia de armas. Concepto: otros documentos timbrados para el pago de tasas parafiscales. Concepto: sellos de correo. Concepto: demás signos de franqueo. Concepto: timbres de telégrafos. c) Realizadas las comprobaciones que fuesen oportunas, de acuerdo con las competencias públicas atribuidas por el artículo 4.n) del Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, aprobado por Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, el Comisionado para el Mercado de Tabacos comunicará a la Dirección General del Tesoro y al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo indicado en el apartado a) anterior, el número de documentos o efectos timbrados y los importes correspondientes a la recaudación neta del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados [grupos 1.º y 2.º del apartado a)], desglosada por comunidades autónomas. Dichos importes habrán de ser ingresados en el Tesoro Público por la entidad adjudicataria del contrato de distribución como máximo el día último del mes siguiente a aquel en que fueron realizadas las ventas, y si éste fuese inhábil en el inmediato hábil anterior. d) En base a la información suministrada por el Comisionado para el Mercado de Tabacos y las cantidades ingresadas en el Tesoro Público, la Dirección General del Tesoro ordenará y realizará el correspondiente pago extrapresupuestario a favor de la Agencia de la recaudación mediante efectos timbrados por impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (correspondiente a las comunidades autónomas que tuviesen cedido su rendimiento). El pago se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación del Comisionado para el Mercado de Tabacos a que se refiere el apartado c). Estas cantidades se abonarán mediante transferencia en la cuenta corriente abierta en la agrupación 12.41 del Banco de España que el Servicio de Gestión Económica de la Agencia le comunique. e) El Servicio de Gestión Económica de la Agencia, a propuesta del Departamento de Recaudación, procederá a efectuar el pago de la recaudación líquida del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados [grupos 1.º y 2.º del apartado a)] recaudado mediante efectos timbrados a las respectivas comunidades autónomas que tuviesen cedido su rendimiento, como máximo antes de terminar el mes siguiente al de la recepción del ingreso en la cuenta de la Agencia. Se entenderá por recaudación líquida la obtenida después de deducir las devoluciones de ingresos indebidos realizadas por la Agencia y el coste de confección de los efectos timbrados. f) Efectuado el pago a las distintas comunidades autónomas según lo establecido en el apartado anterior, el Servicio de Gestión Económica de la Agencia, comunicará a la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local el montante y efectividad de las cantidades abonadas, dentro del mes siguiente a haberse efectuado el pago a las diferentes comunidades autónomas. 2. En el supuesto de documentos electrónicos: a) Dentro de los veinticinco primeros días de cada mes, el Consejo General del Notariado, comunicará al Comisionado para el Mercado de Tabacos el desglose de los ingresos y el número de documentos utilizados en el mes inmediato anterior, clasificando la información en los siguientes grupos y conceptos: Grupo 4.º Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, concepto “Actos Jurídicos Documentados”. Concepto: folio de matriz electrónica. Concepto: folio de copia autorizada electrónica con destino a tercero. Los distintos conceptos se presentarán desglosados por comunidades autónomas. b) Realizadas las comprobaciones que fuesen oportunas, de acuerdo con las competencias públicas atribuidas por el artículo 4.n) del Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, aprobado por Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, el Comisionado para el Mercado de Tabacos comunicará a la Dirección General del Tesoro y al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo indicado en el apartado a) anterior, el número de documentos y los importes correspondientes a la recaudación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados [grupo 4.º del apartado a)], desglosada por comunidades autónomas. Dichos importes habrán de ser ingresados en el Tesoro Público por el Consejo General del Notariado como máximo el día último del mes siguiente a aquel en que fueron utilizados los documentos, y si este fuese inhábil en el inmediato hábil anterior. c) En base a la información suministrada por el Comisionado para el Mercado de Tabacos y las cantidades ingresadas en el Tesoro Público, la Dirección General del Tesoro ordenará y realizará el correspondiente pago extrapresupuestario a favor de la Agencia de la recaudación por impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (correspondiente a las comunidades autónomas que tuviesen cedido su rendimiento). El pago se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación del Comisionado para el Mercado de Tabacos a que se refiere el apartado b). Estas cantidades se abonarán mediante transferencia en la cuenta corriente abierta en la agrupación 12.41 del Banco de España que el Servicio de Gestión Económica de la Agencia le comunique. d) El Servicio de Gestión Económica de la Agencia, a propuesta del Departamento de Recaudación, procederá a efectuar el pago de la recaudación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados [grupo 4.º del apartado a)] a las respectivas comunidades autónomas que tuviesen cedido su rendimiento, como máximo antes de terminar el mes siguiente al de la recepción del ingreso en la cuenta de la Agencia. e) Efectuado el pago a las distintas comunidades autónomas según lo establecido en el apartado anterior, el Servicio de Gestión Económica de la Agencia, comunicará a la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local el montante y efectividad de las cantidades abonadas, dentro del mes siguiente a haberse efectuado el pago a las diferentes comunidades autónomas. Se modifica por el art. único de la Orden HAC/305/2025, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2025-6376 Se añade por el apartado 2 de la Orden de 14 de octubre de 1998. Ref. BOE-A-1998-24509 .

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Pro

eli/es/o/1991/12/27/(4)#tercero-bis

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