Art. Quinto

En vigor desde 1 ene 1992
Continuarán efectuándose a través de las Entidades de depósito que presten el servicio de caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia, cuantos ingresos en favor del Tesoro Público venían realizándose a través de las Delegaciones y Administraciones de Hacienda, como órganos de la Administración Territorial de la Hacienda Pública, aunque no se produzcan como consecuencia de la gestión encomendada a la Agencia.
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eli/es/o/1991/12/27/(4)#quinto

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