Art. Preambulo
En vigor desde 1 ene 1992
El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado por las disposiciones adicionarles decimoséptima y vigésimo tercera de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, creó la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como un Ente de derecho público, integrado en las Administraciones Públicas Centrales y adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda.
La Orden del Ministro de Economía y Hacienda del pasado 25 de septiembre ha determinado que la Agencia quedará, efectivamente, constituida el 1 de enero de 1992.
La presente Orden tiene, exclusivamente, por objeto establecer criterios y dictar instrucciones necesarios para el funcionamiento de la Agencia, tanto desde la perspectiva del régimen económico financiero propio de la Agencia como por las adaptaciones que la Agencia exige en el desenvolvimiento de las actuaciones del Tesoro Público. En definitiva, esta Orden persigue, exclusivamente, arbitrar los mecanismos precisos para responder a la novedad que la Agencia va a suponer en la organización de este Departamento, sin alterar los procedimientos de la Administración Tributaria.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1991/12/27/(4)#preambulo-pr