Art. Primero
En vigor desde 1 abr 2025
En aplicación de lo dispuesto en el apartado cinco de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, modificado por el apartado doce de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 18/1991, de 6 de junio, la Agencia se financiará con cargo a los siguientes recursos:
a) Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado, que se realizarán con cargo a los créditos de transferencias corrientes y de capital del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda.
b) Un porcentaje de la recaudación que se derive de los actos de liquidación y de gestión recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictadas por la Agencia, en el ámbito de la gestión tributaria que tiene encomendada.
Constituye la base de cálculo para la aplicación del porcentaje la recaudación bruta de los siguientes conceptos:
1. Ingresos de los capítulos I y II del Presupuesto de Ingresos del Estado, integrados por la recaudación bruta derivada de los actos de liquidación y de gestión recaudatoria o de actos administrativos acordados o dictados por la Agencia o por los órganos a los que ésta sucede, con excepción de los que se deriven de liquidaciones practicadas por los servicios aduaneros que no sean consecuencia de un acta de inspección.
A estos efectos, no se considerarán ingresos procedemos de un acto de liquidación los que se deriven de cuotas autoliquidadas que hayan sido aplazadas o fraccionadas y satisfechas en período voluntario.
2. Ingresos del capítulo III del Presupuesto de Ingresos del Estado, que procedan de liquidaciones de tasas, cuya gestión corresponda a la Agencia, o de recargos, intereses de demora o sanciones tributarias, liquidados o acordados asimismo por la Agencia o por los órganos de la Administración tributaria a los que la Agencia sucede.
El porcentaje a que se refiere esta letra b) se calculará sobre la recaudación aplicada al Presupuesto de Ingresos del Estado a partir de la constitución efectiva de la Agencia y derivada de liquidaciones, actos de gestión recaudatoria u otros actos administrativos.
Para el pago a la Agencia de las cantidades derivadas de la aplicación del porcentaje citado se consignará un crédito de transferencias corrientes en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda.
Los mayores ingresos que correspondan a la Agencia por estos conceptos con respecto a las previsiones iniciales incrementarán de forma automática los créditos del presupuesto de gastos de la Agencia, por el procedimiento establecido en el apartado seis.2 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
c) Los ingresos que perciba como retribución por las otras actividades que pueda realizar, por virtud de convenios o disposición legal, para otras Administraciones o Entes públicos nacionales o supranacionales.
Dentro de este concepto se integran:
1. Los ingresos por prestación de servicios de gestión recaudatoria, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, para otras Administraciones o Entes públicos nacionales, en aquellos supuestos en que se haya estipulado una compensación por la prestación de estos servicios.
El cobro de estos ingresos se producirá mediante deducción en los pagos que la Agencia realice a aquellas Administraciones o Entes públicos de la recaudación obtenida.
2. Los ingresos por prestación de servicios de gestión recaudatoria para Entidades supranacionales, cuando éstas se hallen obligadas a satisfacer una compensación con cargo a la recaudación obtenida.
Se integra, entre otros, dentro de estos ingresos, la retribución que como compensación por los gastos de recaudación de los recursos propios de la Comunidad Económica Europea en el ámbito aduanero, se devenga a favor de cada Estado miembro de dicha Comunidad.
Para el pago a la Agencia de las cantidades que procedan de acuerdo con este número se consignará un crédito de transferencias corrientes en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda.
d) Los rendimientos de los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
e) Los préstamos que sean necesarios para atender situaciones de desfase temporal de tesorería.
f) Los demás ingresos de Derecho Público o Privado que le sea autorizado percibir.
En este concepto se integrarán, entre otros, las tasas o precios públicos percibidos por la Agencia como consecuencia de prestaciones de servicios efectuadas por sus órganos y las cantidades recaudadas en el curso de un procedimiento de premio y aplicadas al pago de las costas originadas durante el proceso de ejecución forzosa, de acuerdo con los artículos 153 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.
El Departamento competente o las Delegaciones de la Agencia elaborarán mensualmente un estado de los ingresos devengados por este concepto en el mes anterior a favor de la misma, que se trasladará a la Dirección General del Tesoro o a las Delegaciones del Ministerio de Economía y Hacienda. La Dirección General del Tesoro o las Delegaciones del Ministerio de Economía y Hacienda procederán a expedir los correspondientes libramientos en favor de la Agencia para el pago de estas cantidades, siempre que ello sea necesario por haberse efectuado el ingreso de las mismas en la cuenta del Tesoro en el Banco de España.
Se modifican las referencias a la "Dirección General del Tesoro y Política Financiera" por la disposición adicional 1 de la Orden HAC/305/2025, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2025-6376
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1991/12/27/(4)#primero